Casación No. 8-2010

Sentencia del 29/09/2011

“...Al analizar los razonamientos del tribunal de primer grado, en cuanto a la imposición de la pena, los cuales comparte la sala de apelaciones, se evidencia falta de fundamentación. Aunque el tribunal recurrido aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo, indicar que la sanción es considerablemente menor al máximo, y que en el ilícito hubieron móviles que comprobaron la alevosía, no justifican su decisión.
La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto.
Cada uno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, tienen que quedar debidamente acreditados en el juicio, y no pueden sustituirse por simples conceptos o subjetividades del juzgador. En la presente causa, en la comisión del ilícito concurrió la alevosía, siendo esta una de las circunstancias calificativas que agravan el hecho, y que diferencia al asesinato del homicidio, lo que ya ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal, y por lo mismo, no se le debe considerar para graduar la pena.
En conclusión, no se logra establecer cuál es el análisis que realizó la sala de apelaciones para determinar que no existe vulneración del artículo 65 del Código Penal, pues evadió la responsabilidad de estudiar el agravio denunciado a cabalidad.
Lo anterior incide en la emisión del fallo, que deviene en total vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, a efecto de corregir los errores aquí apuntados, respecto a la falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena, para lo cual deberá realizar el análisis intelectivo que requiere el artículo 65 del Código Penal, para decidir la pena a imponer..”